SerDiabético detalla cómo deben estar rotulados los alimentos para facilitar la lectura de sus ingredientes y saber, por ejemplo, si es apto diabéticos, celíacos y más.
Rotulado nutricional
A partir del 1° de Agosto de 2006 entró en vigencia las Resolución Conjunta 149/2005 y 683/2005 y la Resolución Conjunta 150/2005 y 684/2005 que incorporan al Código Alimentario Argentino las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 26/2003 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados” y Nº 46/2003 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” y la Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/2003 “Reglamento Técnico Mercosur de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional”. Algunos conceptos básicos sobre el tema antes de describir los nuevos cambios…
¿Qué es un rótulo?
Es toda inscripción, leyenda o imagen adherida al envase del alimento. Su función es brindar al consumidor información sobre las características particulares de los alimentos. Está prohibida toda información o mensaje que aparezca en las etiquetas de los alimentos, que no sea adecuada y veraz o que induzca a engaño o error al consumidor.
¿Qué es un alimento?
Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada, se destina al consumo humano y aporta al organismo los materiales y/o la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Esta definición incluye a las sustancias o mezclas de sustancias, que se ingieren por hábito, costumbres o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.
¿Qué es un ingrediente?
Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y que esté presente en el producto final en su forma original o modificada.
¿Qué es un nutriente?
Es una sustancia presente en un alimento, indispensable para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud.
¿Qué nutrientes existen?
– Hidratos de Carbono
– Proteínas
– Grasas
– Minerales
– Vitaminas
– Agua
Los nutrientes se dividen en dos clases: macronutrientes y micronutrientes.
Los macronutrientes, que incluyen proteínas, grasas, hidratos de carbono y algunos minerales, se requieren diariamente en grandes cantidades. Constituyen la mayor parte de la dieta y suministran la energía y los componentes necesarios para el crecimiento, el mantenimiento y la actividad.
Los micronutrientes se requieren en pequeñas cantidades, de miligramos (una milésima de gramo) a microgramos (una millonésima de gramo). Las vitaminas y los minerales favorecen la utilización de los macronutrientes.
Más adelante se detallan las funciones de los nutrientes que se deben declarar en forma obligatoria en las etiquetas. El agua proporciona el medio donde se desarrollan todas las funciones bioquímicas en las células y tejidos.
¿Qué es un aditivo alimentario?
Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el objeto de modificar sus características, como por ejemplo espesantes, conservantes y colorantes.
Información obligatoria
Los rótulos de los alimentos que se ofrecen al consumidor deberán contener obligatoriamente la siguiente información:
– Denominación de venta del alimento: deberá aparecer en la cara principal del envase del alimento, junto con la marca o logo del producto. Es el nombre específico que indica las características del alimento.
– Lista de ingredientes: se declaran de mayor a menor, según la cantidad presente en el alimento. Los aditivos alimentarios deberán declararse, a continuación de los ingredientes.
– Contenidos netos: la cantidad de alimento que hay en el envase
– Identificación del origen: nombre o razón social del elaborador, del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; domicilio de la razón social; país de origen y localidad; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente. Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto …”, “industria…”.
– Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
– Identificación del lote
– Fecha de duración o fecha de vencimiento: es el lapso de tiempo durante el cual el alimento es apto para el consumo.
– Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.